Título no reconocido
Jública (...) cuyo interés comun (...) no stá en la guerra sino en la paz, no está en a negación del derecho, sino en su aplica- ón. Que no está, ni estuvo nunca, en la “egresión a un primitivo estado de natura- eza”. Y más adelante sostiene: “Tal dis- zordancia entre los actos realizados y lo 20misible para la conciencia civilizada -que en esto consisten las normas de cul- “ura aparece reconocida por los propios zomandantes cuando entendieron nece- sario mantener ocultos los procedimientos dilizados, aun luego de concluida la lu- 2ha”. A juicio de la Cámara, estas conduc- as tampoco constituían excesos y así se 'an cerrando una a luna todas las posibles 'neas de fuga de los reos y puede pensar- se enla aproximación gradual de la con- Jena: “las acciones que se juzgan (...) fue- "on ab initio abusivas, desde que, lejos de rasponer los límites inicialmente ilícitos, “ueron una respuesta al margen de todo derecho. No hubo intensificación de me- dios originariamente adecuados, sino ins- "¿mentos ilícitos. Tales las detenciones 7 juicio, tormentos, robos y daños”. La Cámara niega que la represión de la llamada guerra revolucionaria esté más allá del bien y del mal. Ve en semejante pretensión “una forma torpe de pretender justificación cuando no se encuentra ma- nera jurídicamente posible de fundaria”. El iribuna: cita la Constitución, los Convenios de Ginebra y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con sus criterios de moderación y humanidad. A diferencia de los horrores medievales en que se ba- saban las defensas, los jueces abrevan en el Concitio Vaticano l que considera “cri- men horrendo el metódico exterminio de un pueblo, raza o minoría étnica”. Para la Cámara la responsabilidad penal de quie- nes ordenaron crímenes que no cometie- ron materialmente se resuelve sin dificul- tad a través de la teoría del dominio del hecho, que no es una doctrina exótica co- mo quisieron las defensas- sino consagra- da en el muy vernáculo artículo 514 del Código de Justicia Militar. Los magistra- dos rastrean el origen de esta norma hasta an el Derecho Romano, se remontan a tra- vés de los siglos a las Partidas de Alfonso X, el Rey Sabio, e incursionan por el dere- cho canónico (canon 2209, parágrafo 3), que tampoco es ajeno a estasideas. Dicen los considerandos "/os procesados no algunos de los procesados, como luego resultará de la condena- tuvieron el domi- nio de los hechos porque controlaron la organización que los produjo. Los sucesos juzgados en esta causa no son el producto de la errática y solitaria decisión individual de quienes los ejecutaron, sino que consti- tuyeron el modo de flucha que los coman- dantes en jefe de las Fuerzas Armadas impartieron a sus hombres”. Más aún, que el superior sea responsable del delito no exime por sí solo al inferior que lo cometió materialmente, con lo que los camaristas entilan el estrecho desfiladero de la obe- diencia debida y lo atraviesan sin caer en ningún precipicio, hasta desembocar en los ampiios espacios de la responsabili- Jad compartida por el superior y el ejecu- “or. En un grado que la parte dispositiva de . - Sentencia toma luego inverosimil, los. que sólo podrían desembocar en una se- vera condena por el conjunto de los reos. Así, contra lo que después se resolverá, se afirma que formaba parte del plan concer- tado el “dar respuestas falsas a los reque- rimientos de los jueces” y se afirma que los acusados “no se limitaron a ordenar una represión al margen de la ley, sino que también contribuyeron positivamente a la realización de los hechos”. Pero se añade aún más: “hubo otra circunstancia de vital importancia para el éxito de los planes itegales y que sólo los procesados pudie- ron proporcionar: la impunidad”. Al referir- se al paralelismo entre dos órdenes nor- mativos. el visible y el invisible, la Cámara afirma que "/a increíble subsistencia para- lela de ambos durante un prolongado pe- ríodo sólo fue posible merced a la presen- cia de los procesados en la cumbre del poder. Desde alli se procuró ocultar lo que. ocurría mintiendo a los jueces, a los fami-. liares de las víctimas, a entidades nacio- nales y extranjeras y a gobiernos de otros países”. Como lo dice expresamente la sentencia ya en la introducción a la parte dispositiva se desecharon en suma todas las causas de justificación alegadas por las defensas, “mucho más cuando las FFAA contaban con instrumentos legales vigentes desde antes del derrocamiento del gobierno constitucional: podían decla- rar zonas de emergencia, dictar bandos, efectuar juicios sumarios y aun aplicar pe- nas de muerte”, “Se valoró la prueba y se descartó la posibilidad de que toda ella fuera aviesamente preconstituida”. "Se comprobó por declaraciones de los más altos jefes militares que participaron en las operaciones antisubversivas que las órde- nes fueron verbales, que los operativos y detenciones eran encubiertos; que las de- más fuerzas legales no debían interferir los, que las personas aprehendidas no eran puestas a disposición de la justicia civil ni militar, que no se debían dar infor- maciones sobre las detenciones ni siquie- ra a los jueces y que los apresados perma- necían en lugares de detención ubicados en unidades militares o que dependían de ellas”. Pero los frutos traicionarán amarga- mente la promesa de las flores. A continua- ción, de manera brusca e incoherente, se afirma que respecto del brigadier general Orlando Ramón Agosti, sólo se probó la intervención de la Fuerza Aérea en los he- chos de la llamada mansión Seré, que a partir de mayo de 1978 fue destruida, no comprobándose luego ningún hecho atri- buible al personal de esa fuerza. Igual- mente es escaso el número de delitos por los que se responsabiliza al almirante Ar- mando Lambruschini y la Cámara encuen- tra irreprochable la conducta de Graffigna, Galtieri, Anaya y Lami Dozo. En el punto 30 de la sentencia, el tribunal formula denun- cia a los fines del enjuiciamiento de los oficiales superiores que ocuparon los co- mandos de zona y subzona de defensa durante el período incriminado y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones. Se ha visto en esto un rechazo al intento de poner punto final por vía jurisprudencial al juicio y casti- go a los responsables del terrorismo de