Fue tratado el caso dele" comisario Etchecolatz. Alegato Prescripción Descargo

La defensora oficial doctora Lidia Soto solicitó ayer a la Cámara Fede- ral la absclución del comisario ger c rai (R) Miguel Osvaldo Etchecoiatz, en tanto el camarista Guillermo Le- desma dio por finalizado abrupta- mente el descargo pronunciado por el acusado al calificar éste de “mero circo romano” al juicio oral y público seguido contra los ex jefes policiales, El presidente de la cámara ordenó a la guardia del Tribunal el desalojo del acusado de la sala, eputoniido en que el comisario (E) Etchecolatz afirmó, dirigiéndote a los camaristas, que sufría “una agresión más”. En su descargo, el ex jefe policial había expresado que “al ver a los presos Tibres y a los tibres presos, llegó ala dolorosa conclusión que la guerra no ha terminado y que los artesanos de la muerte, mimetizados de democráticos, están vivos y muy bien ubicados”. sos de privación ilegal de 131ibertad calificada en los que es acusado Et- checolatz, donde debe tenerse en cuenta las feehas de detenciones, el memento en que esas personas fue- ron legalizadas o recuperaron su li- bertad, y la fecha en que el acusado prestó declaración en la indagación de los hechos investigados, el 21 de abril de 1985, “que ha trascurrido en exceso el plazo máximo de la pena previsto en la ley”. Á continuación enumeró todos los casos de personas detenidas y luego liberadas en el perícdo comprendido entre 1976 y 1978 y aquéllas que fue- ron puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo de gue- rra o cuyos casos fueron girados a la órbita de la justicia federal, e indicó que en todos los casos corresponde ser aplicada la prescripción desde el 31 de enero de 1979, fecha en que el comisario Etchecolatz dejó el cargo que desempeñaba en la policía bo- naerense, En otra parte de su alegato. y al igual que el defensor oficial del general (R) Camps, la doctora Soto recordó distintos casos en los que su defendido es acusado por la fiscalía por diversos delitos, como privacio- nes de libertad, tormentos, sustrac- ción de menores y robo, solicitando en cada uno de ellos la absolución de Etchecolatz. Tras un cuarto intermedio, la de- fensora de oficio recordó la organiza- ción estructura! de las autoridades que administraron el país a partir del 24 de marzo de 1976 respecto Ce la lucha contra la subversión. En ese sentido, trazó una síntesis de las funciones cumplidas por la policía bonaerense en ese lapso, afir- mando que la citada fuerza recibía órdenes del Primer Cuerpo de Ejér- cito. Por último, la doctera Soto ana- de e el principio de la obediencia debida, señalanco que su defendido “se aplicé al cumplimien- to de órdenes recibidas, Por lo ex- puesto -finalizó solicito la absolu- ción de culpa y cargo de los delitos imputados al comisario (R) Etche- colatz”. 41 comenzar su exposición, la doc- tora Lidia Soto procedió a enunciar ! alguñas consideraciones “teniendo en cuenta-la actitud asumida por mi representado, que es de conocimien- 1 to público, respecto de su posición ! personal frente a este Tribunal, yen ' especial en lo referido a esta defensa ' oficial”, indicó. Expresó a continua- ción que “en piena vigencia del esta- do de derecho, y en cumplimiento de mi obligación, fui designada defenso- re oficial en esta causa del comisario general (R) Miguel Etchecolatz de manera que la defensa en juicio que- de asegurada”. La doctora Soto se refirió luego ala situación reinante en el país durante la década del 70, donde “grupos. s0- berbios se creían intérpretes de la voluntad popular, y así por la fuerza o por la seducción ideológica, preten- dieron imponer sus cuestionados ideales”, solicitando a la Cámara, mediante el exhaustivo análisis de la prueba que se produjo en autos, “se snalice, en primer término, la mate- rialidad de los hechos que hoy toca inzgar a Vuestra Excelencia. Proba- do esto, corresponderá entonces adjudicar la autoría y consecuente. responsabilidad”, agregó. Al referirse a la amnistía prevista por la ley 22.924, manifestó que la misma está contemplada en el artícu- lo 67, inciso 17 de la Constitución Nacional como una de las atribucio- nes del Poder Legislativo. Respecto a la mencionada ley, que fue declarada insanablemente nula e inconstitucio- nal por la ley 23.049, ley ésta que fue una de las primeras dictadas por el gobierno constitucional instaurado El 10 de diciembre de 1983, la defen- sora oficial recordó que fue dictada “nor un poder legislador, conforme a los principios establecidos por el go- bierno de facto y que fueron recomn- cidos por la población. Así se consi tieron otras leyes como la ley de convocatoria a elecciones, la reforma 2 la ley de ministerios, la de concur- sos tiniversitarios y otras tantas nor- mas”. Siempre sobre este punto, y tras aportar otros argumentos de or- den jurídico, la abogada solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la ley 23.040, que declara insalvable- mente nula la 22.094, “por vulnerar diio respecto a mi defendido, ga- rantías de orden constitucional! y de- rechos irrevocables adquiridos con- sagrados en los artículos 18 y 19 de la Ley Fundamental”. YU RIAe ptes Otro argumento esgrimido por la defensora oficial fue el referido a la figura jurídica de la prescripción que, según manifestó “corresponde aplicar a algunos de los casos imputa- dos por el fiscal al comisario general (R) Etchecolatz”. - Ladoctora Soto puso de relieve que como la prescripción consiste en el desarrollo o trascurso de un período determinado, “adquiere capital im- portancia la determinación del día desde el cual comenzará a correr el plazo de extinción de la acción pe- nal”, y explicó que laregla deneral es que la prescripción comienza a co- rrer desde que la infracción ha sido cometida, Señaló, en cuanto a les ca- a e En su descargo que finalizó abruptamente por orden del presi. dente de la cámara, doctor Guillermo Ledesma, cuando el acusado calificó de “mero circo romano” al Tribu- nal, el comisario (R) Miguel Etche- colatz tildó a la cámara de “comisión especial prohibida por la Constitu- ción Nacional” que llevó a cabo “un proceso salpicado de sospechas”. “¿Cuál es el reproche -cuestionó , haber cumplido las órdenes de un orden jurídico institucional cuestio- nado, al que nuestros jueces de hoy, ayer le prestaron juramento?” En ese sentido, el acusado indicó que “los hombres de la Policía de la Provincia de Buenos Aires nos vimos subordinados jurídicamente a las Fuerzas Armadas”. “Está en ustedes elegir entre una Argentina cristiana y una atea -pro- siguió, y no vayan a pensar que de mi condena depende su elección, pues soy sólo para ustedes el punto seguido y no el punto final de una serie de condenas anteriores y de muchas más que van a venir contra todo aquél que haya tenido el valor de enfrentarse a la subversión”. El comisario (R) Etchecolatz, segui- damente, acusó a los integrantes de la cámara de “convertir este juicio oral en un mero circo romano...”, oportunidad en que el doctor Ledes- ma ordenó se hiciese retirar “de in- : mediato” al imputado. Este, antes de 1 salir del recinto, alcanzó a calificar : la sanción como “una nueva .agre- - sión”. : E l Enunescrito facilitadó al periodis- mo por el acusado, el comisario im- : putado afirmaba que los integrantes l del Tribunal convertían atjuicio “en un mero circo romano adaptado alas - exigencias del siglo-XXdonde dos 1 fiscales abrazados con la ignominia y 1 la cobardía, hacen delirar a un pú- - blico perfectamente pagado, ante la 3 cómplice mirada de sus cínicos admi- - radores”. La sesión pasó a un cuarto intermedio hasta el próximo lunes, a e ME